Marcado
49 CFR Parte 172.300; Sección 7 de IATA
Los requisitos de marcado establecen una comunicación clara y precisa sobre el material en un paquete.
La documentación del envío de UPS o las declaraciones del remitente no reemplazan las marcas requeridas en los paquetes.
Los paquetes deben estar marcados en virtud de los requisitos del 49 CFR o IATA. Cada paquete debe tener un marcado durable en inglés con la siguiente información mínima sin excepción:
- Nombre de envío correcto y número de identificación 49 CFR 172.301(a)/IATA 7.1.4.1(a)
- Nombre técnico, (si se requiere) 49 CFR 172.301(b)/IATA 7.1.4.1(a)
- Nombre y dirección del remitente (nota: La etiqueta térmica UPS de dirección se puede usar para éste propósito)
- Nombre y dirección del destinatario (nota: La etiqueta térmica UPS de dirección se puede usar para éste propósito)
- Marcas de orientación, cuando sea necesario.
- Las marcas requeridas deben ubicarse lejos de otras marcas (publicidad, por ejemplo) y sin que la obstruyan otras etiquetas del 49 CFR 172.304/IATA 7.1.1.
No se aceptan marcados de envíos terrestres, como Cantidad limitada y líquidos combustibles, en envíos terrestres hacia/desde AK, HI, PR, Avalon, CA, así como otras ubicaciones insulares atendidas solo por aeronaves.
Si tiene alguna pregunta sobre el envío de materiales peligrosos con UPS, llame al Centro de Ayuda para Materiales Peligrosos de UPS 18005549964.